Aunque su eje central es el laboral, el artículo 192 incorpora dos reformas impositivas relacionadas con el mercado inmobiliario: la exención del Impuesto a las Ganancias tanto para quien tiene una propiedad en alquiler con destino casa habitación (vivienda) como para las personas humanas que venden un inmueble.
La ley entra con la publicación del Boletín Oficial, sin embargo el efecto de las reformas es a partir del 1 de enero de 2026. “Entonces, el beneficio es retroactivo".
Hay que aclarar que no se elimina el impuesto, sino que queda exentas dichas operaciones del mismo, con lo cual, en cualquier momento puede variar y nuevamente gravar dichas operaciones.